domingo, 19 de abril de 2015

Seminario N°3 Ficha Clínica, Licencia Médica y Prescripción de medicamentos. Cristian Ramírez C.


Ficha Clínica

Para encontrar una definición de este instrumento, busqué en la Ley 20584 de derechos y deberes del paciente, donde en su artículo 12 declara:

“La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella”

De ella se puede destacar su carácter de obligatorio en todo proceso asistencial, y que sin importar el formato que se encuentre, se debe conservar y guardar confidencialidad de la información.

Dentro de sus funciones se puede destacar la médico legal, pues es un documento probatorio para determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas.  Además de ayudar en la prevención de litigios.

La ficha  es del profesional o la institución de salud, la historia clínica es un documento personal , sólo puede ser vista por personal que este directamente relacionado con su atención. La ley permite excepciones en casos fundamentados (ver esquema).

En relación a los pacientes con VIH/sida, en la ley se plantea que no podemos negar la atención a pacientes con VIH/sida. No existe legislación que prohíba explicitar en la ficha dicha condición del paciente, sin embargo, debemos recordar el carácter confidencial de este instrumento.

Licencia médica




Para la definición de licencia médica, en el Decreto supremo n°3 de licencias médicas declara (ver esquema).

Nosotros como odontólogos damos sólo la Licencia médica tipo 1, y nos corresponde llenar  la sección A. La sección B es para el servicio de salud o ISAPRE y la C es responsabilidad del empleador.

Para ver formulario de licencia médica y guía de llenado del COMPIN (click)

Obligaciones que tienen los profesionales de la salud para otorgar licencias médicas:

a) Adquirir talonario en el servicio de salud (oficina correspondiente a su domicilio) en donde llevan un registro de todas las que se entregan. Para adquirir un talonario nuevo, se debe devolver el talonario ya usado y en caso de pérdida avisar de inmediato.
b) Mantener un registro de los pacientes a los cuales se ha otorgado licencias médicas.
c) Informar a los servicios de salud, al COMPIN y a las Isapres, acerca de los antecedentes clínicos para autorizar las licencias en un plazo máximo de 48 horas.
d) Si el trabajador tiene más de un empleador, deben emitir los formularios de Licencias médicas en original para cada uno de ellos.

Tramitación (art11, 12 y 13 Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE) 

En caso de trabajores dependientes debe ser presentada al empleador dentro de los 2 días hábiles en el sector público y 3 días en el sector privado desde la fecha de iniciación de la licencia.

Para independientes, tratar directamente en la COMPIN o ISAPRE correspondiente.

Luego de completados los datos por parte del empleador, se envía el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE o al establecimiento determinado por la COMPIN. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción por parte del empleador.


Prescripción de Medicamentos



¿Qué nos respalda para prescribir medicamentos?

En el reglamento de Farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, define en su artículo 34 la define ( ver esquema)

Además, el artículo 35, dedicado a cirujanos dentistas nos faculta a prescribir medicamentos necesarios para la atención, bajo receta médica, receta médica retenida o productos de la lista IV (reglamento de productos psicotrópicos) en la forma y condiciones indicadas.

El Código Sanitario en su art. 115 "...Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud
".
Y el reglamento de productos psicotrópicos en su artículo 32: . "Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para administrarlos directamente a sus pacientes..."



Bibliografía:
http://www.sidachile.cl/guias/2009-ManualProcedimientosVIH.pdf

http://www.ispch.cl/sites/default/files/5_agencia_reguladora/D.S_405_83.pdf

Ciocca Gómez, Luis, Odontología Médico-Legal 2010







2 comentarios:

  1. Muy explicativa tu entrada Cristian!
    Para complementar, quisiera actualizar que en Octubre del 2013, se limitó a los dentistas la prescripción de medicamentos psicotrópicos. Pudiendo hasta antes de esa fecha prescribir cualquier preparado hipnótico que consideráramos necesario para nuestros pacientes, mediante receta cheque. Sin embargo, posterior a esa fecha sólo es considerado legal para un cirujano-dentista la prescripción de productos de la “Lista IV” del Reglamento de Productos Psicotrópicos .

    El decreto modifica 2 artículos referentes a este tema:

    - Arículo 35 del Reglamento de Farmacias (Decreto Supremo 466 de 1984)

    Antes: Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia

    Actualmente: "o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la
    forma y condiciones en él indicadas.".

    - Artículo 32 del Reglamento de Productos Psicotrópicos (Decreto 405 de 1983)
    Antes: Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para administrarlos directamente a sus pacientes. El expendio de estos productos deberá efectuarse personalmente a esos profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque de emergencia, previa individualización del cirujano den tista, quien deberá registrar en un libro especial el detalle de su utilización.
    Actualmente: "Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados psicotrópicos de la lista IV, para administrarlos directamente a sus pacientes y en una cantidad no superior a 30 unidades posológicas. El expendio de estos productos deberá efectuarse en las farmacias personalmente a estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se
    solicita para el uso no personal sino que para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registradas en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento, registro que se dispondrá en una sección especialmente destinada a estas inscripciones.".

    Referencias:

    Adjunto el decreto que hace referencia a este cambio en la legislación, y los 2 Reglamentos que fueron modificados:
    1. Decreto 46
    http://www.colegiodentistas.cl/portal/images/stories/2013/pdf/DTO-46_16-OCT-2013.pdf

    2. Reglamento de Farmacias, Droguerias, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados (Decreto Supremo 466 de 1984)
    http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/leyes/decreto/ds_466-84_reglamento_de_farmacias.pdf

    3. Reglamento de Productos Psicotrópicos (Decreto 405 de 1983)
    http://www.ispch.cl/sites/default/files/5_agencia_reguladora/D.S_405_83.pdf

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  2. Sobre las licencias médicas, quería agregar las causales de rechazo según la superintendencia de salud:

    1)Causales de orden médico
    Falta de justificación del reposo
    Pérdida de la temporalidad de la licencia médica.

    2)Causales de orden jurídico
    Falsificación o adulteración de la licencia médica.
    Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
    Enmendadura de la licencia. En estos casos se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada.
    Realización de trabajos remunerados o no remunerados, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

    3)Causales de orden administrativo
    No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
    Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
    Incumplimiento del reposo.

    Fuente:
    http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-2557.html

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