viernes, 17 de abril de 2015

Ética Profesional en el Ejercicio de la Odontología



En nuestra práctica clínica como estudiantes de odontología y futuros profesionales de la salud nos vemos enfrentados frecuentemente a distintos dilemas éticos, debiendo ser CONSCIENTES y CONSECUENTES con nuestras competencias para diagnosticar y tratar a nuestros pacientes, puesto que puede tener consecuencias importantes en sus vidas.

Es  por esto que debemos adquirir una conducta profesional que vaya de la mano con principios éticos, como son el Principio de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía, además de garantizarle confidencialidad a quien solicita la atención de salud, presentarle distintas alternativas de tratamiento, obtener su consentimiento y respetar sus decisiones.

En este sentido, los invito a que lean los “Principios de Ética y Código de Conducta Profesional” que presentó la Asociación Dental Americana en 1992.

1.     El personal de salud bucal debe reconocerse a sí mismo como ser humano, para posteriormente reconocer en el paciente al otro, a la persona que tiene una dignidad inalienable, poseedora de valores, que está inmersa en su medio ambiente, y no sólo como un individuo que busca y tiene necesidad de salud.
2.     El personal de salud bucal debe cuidar y tratar con la misma conciencia y solicitud a todas las personas sin distinción de raza, religión, ideas políticas, condición social, nacionalidad, género, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
3.     El personal de salud bucal debe evitar cualquier acto que pueda denigrar el honor o la dignidad del ejercicio de la profesión, ya sea mentira, engaño, abuso, puesto que la práctica odontológica debe ser orientada bajo principios éticos, científicos y legales.
4.     La calidad de la atención en los servicios de salud bucal que se otorgan a la población abierta, ya sea del sector público, privado o en instituciones educativas, debe ser la misma. No debe haber diferenciación de la atención entre una práctica institucional y la práctica en consultorio privado. Asimismo, se debe evitar el aprovecharse de la práctica institucional para llevar pacientes a la propia práctica privada.
5.     El personal de salud bucal debe contar con las respectivas acreditaciones para llevar a cabo el ejercicio de su profesión, ya sea de práctica general o como especialista, y no ostentar un grado académico con el que no se cuenta.
6.     El personal de la salud bucal está obligado a guardar el secreto profesional tanto del contenido de la historia clínica, así como también de todo lo que, por razón de su profesión, haya visto, escuchado y/o comprendido en relación con todos los pacientes. El secreto profesional debe reservarse aun cuando la relación profesional haya finalizado; ya sea de manera temporal o definitiva, éste se podrá revelar sólo si requiere alguna autoridad competente.
7.     El personal de salud bucal debe asumir el compromiso para la educación continua y permanente en las áreas ética, científica y técnica, con el fin de brindar a sus pacientes el máximo de posibilidades de atención.

Referencias:

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