miércoles, 22 de abril de 2015

Reforma Procesal Penal en el Ámbito de la Salud

REFORMA PROCESAL PENAL (RPP)

La RPP entra en vigencia en todo el país el año 2005, con el fin de aplicar de forma más eficiente el poder punitivo del Estado, asegurando a su vez, las garantías de protección tanto de las víctimas como de los imputados.

Se introducen cambios para que la justicia se resuelva en forma eficiente, transparente,  accesible y con respeto a los derechos fundamentales de los conflictos sociales.


Principales cambios:
I. ODONTÓLOGO Y RPP


1. ROL DEL PERITO : Terceros ajenos al juicio, sin relación alguna con la víctima o imputado, que tienen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, cuya misión es apoyar al fiscal de la investigación y al tribunal en el juicio, respecto de algún hecho o circunstancia relevante que dominan en base a sus conocimientos y experticia.
No pueden ser peritos aquellos a quienes la ley les reconoce la facultad de abstenerse a prestar testimonio: por motivos personales o por secreto cuando las personas sometidas a pericia no son sus pacientes(quienes por su profesión o función legal como médico, abogado o confesor tuvieren el deber de guardar secreto) .

2. ROL DE LOS TESTIGOS: Todas las personas que tienen información sobre un delito, ya sea por haberlo presenciado o porque sean capaces de aportar algún dato útil a la investigación.

3. ROL DE LAS VÌCTIMAS: Personas ofendidas por un delito, o bien sus familiares si ésta fue muerta.

4. ROL DE LOS IMPUTADOS: Persona(s) a quienes se les atribuye la responsabilidad de un delito. Pueden tener calidad de Autores, Cómplices o Encubridores.


II. LEYES QUE RIGEN CONDUCTAS DEL ODONTÓLOGO  RELATIVAS A PROCESOS JUDICIALES

·         Están obligados a denunciar los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéuticos y cualquier otro profesional relacionado con el establecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones auxiliares, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito. Para ello tienen un plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento.

·         Denuncia por escrito de hechos delictuosos o diagnósticos de Notificación Obligatoria a la autoridad sanitaria más cercana: Ley de Abuso sexual en menores, ley de violencia intrafamiliar, enfermedades de notificación obligatoria, Enfermedades Venéreas y ETS de notificación obligatoria

·         Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los peritos deben emitir sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).

·         Presentarse a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral).

·         Citaciones a declarar (en la etapa de investigación, antes del juicio, deben concurrir a declarar ante el fiscal o funcionario expresamente facultado por el fiscal. No efectúa pericia, por lo que no hace exposición, sino que es interrogado por las partes -fiscal y defensor- y, eventualmente, el tribunal. Puede declarar en el juicio oral con respecto a hechos que presenció, dedujo o escuchó de otro).

 III. ANEXO
     Proceso Judicial




 Referencias:
http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html 
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense, 2010

2 comentarios:

  1. Hola!!! Muy explicativo las formas en qué el dentista puede verse sometido al poder judicial. Al respecto, me es petinente recalcar que constituye delito médico el negarse a ser perito si existe obligación legal. Por otro lado, llevando la reforma procesal al campo laboral, considero que resulta beneficiosa para el gremio ya que abres mayores oportunidades para llegar a acuerdos pre judiciales o compensatorios antes de un tribunal oral

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  2. Preciso y bien explicado. La verdad es que nunca me había informado sobre el tema. Quizás debería integrarse este tipo de información en algún curso de la carrera, para que todos los alumnos estén al tanto de sus derechos y deberes, tomando en cuanta el aumento de querellas que ha sucedido en los últimos años.

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