martes, 21 de abril de 2015

Seminario 3

Documentos y leyes que rigen la labor del odontólogo en Chile:


Como bien sabemos en Chile existen una gran cantidad de leyes que rigen nuestro comportamiento, además estas leyes rigen las distintas actividades laborales, una de ella es nuestra profesión, la del odontólogo. Nosotros una vez egresados nos regiremos bajo estas leyes, que se concentran en su mayoría en dos códigos, el código penal y el código sanitario.
Código Penal
Código Sanitario


Para comenzar, partiremos por el documento que contiene las leyes mas generales del país, este corresponde al código penal, en el cual solo nos centraremos en algunos artículos en especifico:
Artículos del Código Penal que rigen nuestra profesión.


Podemos partir por una ley que, más que limitarse a nosotros como odontólogos, protegerá nuestro futuro trabajo, esta se encuentra en el código penal, corresponde al artículo 313 a, b y c que dicen lo siguiente:

Artículo 313 del Código Penal
Sumado a estos artículos también se encuentra en el Libro Tercero, Título I, De Las Faltas, el artículo 494, que trata sobre multas que se impartirán a las personas que no cumplan lo que el código dispone, esto se explica a continuación:

Artículo 494 del Código Penal.

Además, dentro de este mismo código penal existen otros artículos que hablan sobre nuestra profesión, uno de estos es el artículo 490, que se refiere a imprudencias realizadas por una persona contra otra cometiendo un delito, ahora a este artículo debemos agregar el 491, en el cual se especifica lo anteriormente expuesto, pero en relación al ámbito médico;

Artículos 490 y 491 del Código Penal.


Como bien mencione anteriormente, además de la existencia del código penal, existe otro documento llamado código sanitario, el cual se relaciona más directamente con la salud de las personas.

Artículos del Código Sanitario que se refieren a nuestra profesión.


En dicho código también se hace alusión al odontólogo o cirujano dentista, el primer artículo que nos menciona es el artículo 112, que hace referencia a quienes son los que pueden trabajar, en nuestro caso, como odontólogos:

Artículo 112 del Código Sanitario.

 
Luego, se nos vuelve a mencionar en el artículo 115, refiriéndose a los medicamentos que podemos prescribir. En el artículo 116 aunque no se nos menciona, se hace referencia a un ente muy relacionado con nuestra profesión, el laboratorista dental;
 
 
Artículos 115 y 116 del Código Sanitario.

Como bien dice el artículo 115 menciona que solo podremos adquirir o prescribir los medicamentos de acuerdo al reglamento que dicte el director general de salud, esto se encuentra en el Decreto 46, publicado el 16/10/2013, que dicta lo siguiente:

Decreto 46, que hace alusión al Artículo 115 del Código Sanitario.


Para poder saber de mejor manera el listado de estos medicamentos es que el colegio de dentistas dispone a nosotros las diferentes listas de psicotrópicos, puede acceder a este listado haciendo click AQUÍ.



Referencias:

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