domingo, 19 de abril de 2015

SEMINARIO 3. Secreto profesional, responsabilidad profesional y legal

El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.

El secreto profesional se define como "la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio (http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional).

Es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. En nuestro caso, nos referimos a la relación odontólogo-paciente.

Según la clasificación del secreto profesional, existen 3 tipos: el secreto natural, el secreto prometido y el secreto confiado.


  1. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
  2. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
  3. El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.

El secreto profesional cae bajo el calificativo de secreto confiado, pero tiene algunas diferencias, tales como: en el secreto confiado, quien recibe la confidencia puede ser cualquier persona, en cambio en el secreto profesional, quien lo recibe es sólo quien ejerce una profesión. La ley cautela el secreto profesional. En el secreto confiado, la confidencia puede ser de cualquier materia, el secreto profesional se relaciona con el ejercicio de la profesión. El secreto confiado asegura el bien particular, el secreto profesional apunta al bien común.

Como todas las cosas, el secreto profesional tiene ciertas excepciones de las que debemos estar conscientes. Tales son:
1.- Cuando hay un consentimiento expreso del afectado y siempre y cuando no haya una tercera persona que se dañe con este.
2.- Cuando entra en juego el bien común, si una persona sabe que se va a cometer un hecho con daños serios para toda la comunidad, tiene la obligación moral de dar el aviso correspondiente para evitar daños.
3.- Cuando lo exige el bien privado, si un profesional tiene conocimiento de un engaño premeditado.
4.- En beneficio propio, cuando el profesional puede ser perjudicado o recibe daños injustos por mantener el secreto.
5.- Para impedir un delito.
6.- Cuando la material del secreto ya es de conocimiento público.

La responsabilidad profesional constituye una modalidad de la responsabilidad civil, caracterizada porque los hechos de que deriva pertenecen a la actividad propia de una profesión.
Tipos de responsabilidad profesional:
Civil: dentro del concepto de responsabilidad común a todos los individuos. Lo que se daña se debe reparar. Se rige por el código civil.
Penal: afecta a las personas, la pena que se aplica es la prisión, inhabilitación o una combinación. Se rige por el código penal y leyes complementarias.

Espero les quede clara la información respecto al secreto profesional, la responsabilidad profesional y sus sanciones y excepciones. Cualquier duda me escriben!


Referencias:











2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Para que lo tengan en consideración, existen ciertas acciones que son consideradas delito dentro de nuestro ejercicio profesional, las cuales legalmente pueden ser sancionadas mediante una pena. Entre ellas podemos destacar:

    - Certificación falsa (Licencias Médicas injustificadas)
    - Receta abusiva de estupefacientes
    - Omisión de denuncia de lesiones
    - Violación del secreto médico
    - Negarse a hacer pericia
    - Publicidad Engañosa

    Sin embargo existe otro tipo de acciones, que están directamente relacionadas a nuestra práctica clínica diaria, que son consideradas cuasidelitos, puesto que no se hacen con intención, pero que de todas maneras sí se cometen con culpa, porque atañe directamente a la Responsabilidad Médica. Esto puede ocurrir durante el diagnóstico odontológico, tratamiento o prevención de complicaciones postoperatorias, con alguna de las siguientes formas de voluntad reprochables que se describen:

    - Negligencia: Omitir algo que debió hacerse (ej. Una etapa del tratamiento, la solicitud de un examen complementario para confirmar un diagnóstico, etc)
    - Imprudencia: Hacer más de lo que debió hacerse
    - Impericia: Desconocer lo que debió hacerse
    - Inobservancia de los reglamentos: Por incumplimiento de los reglamentos o deberes que rige el ejercicio del profesional.

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