miércoles, 22 de abril de 2015

Responsabilidad del odontólogo con un paciente con VIH/SIDA

La pandemia por VIH y el SIDA presentaba al año 2012 más de 70 millones de personas infectadas, 35 millones de portadores del VIH, 2,3 millones de nuevos infectados y 1,6 millones de muertes por SIDA, convirtiéndose en un problema de salud crónico en numerosos países, aumentando la necesidad de estas personas a requerir atención en servicios de salud.

El uso generalizado de los antirretrovirales y de otras medidas ha reducido enormemente tanto la gravedad de la enfermedad en los pacientes como el número de nuevas infecciones. Sin embargo, el diagnóstico continúa siendo tardío en muchos casos, y el tratamiento sigue siendo inaccesible para la gran mayoría de los infectados a nivel mundial.

El paciente con VIH/SIDA requiere atención multidisciplinaria con el fin de garantizar la mejor calidad de vida posible. Dentro de ello, está la atención odontológica. El profesional como parte de un equipo de salud, puede desempeñar un papel importante en la identificación, el diagnóstico precoz y el tratamiento del VIH/sida, debiendo conocer y manejar sus manifestaciones tanto sistémicas como orales.

Ahora bien, la exposición a patógenos transmitidos por la sangre, como el VIH, constituye un riesgo profesional para el personal de atención odontológica. El método principal para prevenirla es evitar la exposición a la sangre y demás fluidos corporales, mediante la implementación de precauciones estándar.

La ética médica y odontológica se refiere a los estándares de responsabilidad y conductas profesionales que se espera de ellos, debiendo dar el trato como seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen servicios médicos u odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los otros derechos fundamentales.

Sin embargo, a  pesar de la obligatoriedad que tiene el odontólogo de prestar atención a personas VIH/SIDA y que el uso de normas o medidas  de bioseguridad minimiza el riesgo de contraer esta enfermedad, se siguen presentando situaciones o dilemas éticos basados en la negatividad o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas infectadas.

Es deber del odontólogo que presta atención a estas personas, el conocimiento y acato de las responsabilidades legales. Debiendo recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Es por esto, que  el odontólogo no puede considerarse ajeno de las obligaciones y riesgo inherentes a su profesión.

A continuación, en el siguiente link (click) encontrarán una presentación que agrupa diferentes declaraciones y preceptos tanto de carácter legal como moral, que regula la conducta de los cirujanos dentistas para el ejercicio de una odontología eficiente y honesta, dentro de los principios que le son inherentes, orientado específicamente respecto a la responsabilidad profesional que tiene frente a las personas con VIH/SIDA.

Referencias:
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-63652008000100003

3 comentarios:

  1. Un punto interesante, es el comportamiento que debemos tener frente a un paciente que es portador del virus VIH o SIDA. Es un tema sin duda ético pero que finalmente, en Chile también está legislado desde muchas aristas. En particular, me parece interesante recalcar, el hecho de que como profesionales de la salud, eventualmente podríamos solicitar algún examen para pesquisar la existencia o no de alguna enfermedad o condición como la que nos describe Luna en esta entrada.
    Abordar los desafíos en salud, éticos, políticos y sociales de esta enfermedad con respeto a la dignidad humana sin duda ha sido y es complejo en todo el mundo.
    Existen fuertes prejuicios y estigmatización social frente a esta patología, que no han aportado más que dificultades en su enfrentamiento oportuno y eficaz acentuando una discriminación social. Es por esto, que se ha hecho necesaria la elaboración de leyes que amparen a aquellos que padecen o son portadores de la enfermedad, que junto a la protección y la promoción de los derechos humanos, han logrado reducir la vulnerabilidad de las personas que viven o están en riesgo frente al VIH/SIDA.
    Es por eso, que aquí cito a continuación una ley bastante interesante frente a cómo se debe manejar una información tan delicada como esta u otras de similares características.

    Ley 19.628 del Código Sanitario SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
    Artículo 24: ''Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo."

    Referencia:
    http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf

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  2. Quiero agregar, que la ley 20584 que regula los deberes y derechos de los pacientes con acciones vinculadas a la atención en salud protege a los pacientes sin importar la enfermedad o condición que padezcan.

    Dentro de los puntos que contiene, y que apoya a lo dicho anteriormente destaco:
    -"Recibir un trato digno, respetando su privacidad"
    -"Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención"

    ref: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348

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  3. Personalmente nunca me ha tocado atender a un paciente VIH positivo. A algunos de ustedes si? Cuál es el protocolo a seguir como universidad de Chile?

    Les dejo un enlace a un documento donde hablan de los cuidados del paciente VIH/SIDA en el consultorio odontológico. Muy interesante!

    http://www.bvs.org.do/revistas/rod/1993/02/02/ROD-1993-02-02-009-011.pdf

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