La pandemia
por VIH y el SIDA presentaba al año 2012 más de 70 millones de personas infectadas,
35 millones de portadores del VIH, 2,3 millones de nuevos infectados y 1,6
millones de muertes por SIDA, convirtiéndose en un problema de salud crónico en
numerosos países, aumentando la necesidad de estas personas a requerir atención
en servicios de salud.
El uso generalizado de los antirretrovirales y
de otras medidas ha reducido enormemente tanto la gravedad de la enfermedad en
los pacientes como el número de nuevas infecciones. Sin embargo, el diagnóstico
continúa siendo tardío en muchos casos, y el tratamiento sigue siendo
inaccesible para la gran mayoría de los infectados a nivel mundial.
El paciente con VIH/SIDA requiere atención
multidisciplinaria con el fin de garantizar la mejor calidad de vida posible.
Dentro de ello, está la atención odontológica. El profesional como parte de un
equipo de salud, puede desempeñar un
papel importante en la identificación, el diagnóstico precoz y el tratamiento
del VIH/sida, debiendo conocer y manejar sus manifestaciones tanto sistémicas como
orales.
Ahora
bien, la exposición a patógenos transmitidos por la sangre, como el VIH, constituye
un riesgo profesional para el personal de atención odontológica. El método
principal para prevenirla es evitar la exposición a la sangre y demás fluidos
corporales, mediante la implementación de precauciones estándar.
La
ética médica y odontológica se refiere a los estándares de responsabilidad y
conductas profesionales que se espera de ellos, debiendo dar el trato como
seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen servicios médicos
u odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho
prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los
otros derechos fundamentales.
Sin embargo,
a pesar de la
obligatoriedad que tiene el odontólogo de prestar atención a personas VIH/SIDA
y que el uso de normas o medidas de
bioseguridad minimiza el riesgo de contraer esta enfermedad, se siguen
presentando situaciones o dilemas éticos basados en la negatividad o rechazo de
algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas infectadas.
Es deber del odontólogo que presta atención a
estas personas, el conocimiento y acato de las responsabilidades legales. Debiendo
recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Es por esto,
que el odontólogo no puede considerarse ajeno de
las obligaciones y riesgo inherentes a su profesión.
A continuación, en el siguiente link (click) encontrarán una
presentación que agrupa diferentes declaraciones y preceptos tanto de carácter legal como moral, que regula
la conducta de los cirujanos dentistas para el ejercicio de una odontología
eficiente y honesta, dentro de los principios que le son inherentes, orientado específicamente
respecto a la responsabilidad profesional que tiene frente a las personas con
VIH/SIDA.
Referencias:
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-63652008000100003
Un punto interesante, es el comportamiento que debemos tener frente a un paciente que es portador del virus VIH o SIDA. Es un tema sin duda ético pero que finalmente, en Chile también está legislado desde muchas aristas. En particular, me parece interesante recalcar, el hecho de que como profesionales de la salud, eventualmente podríamos solicitar algún examen para pesquisar la existencia o no de alguna enfermedad o condición como la que nos describe Luna en esta entrada.
ResponderEliminarAbordar los desafíos en salud, éticos, políticos y sociales de esta enfermedad con respeto a la dignidad humana sin duda ha sido y es complejo en todo el mundo.
Existen fuertes prejuicios y estigmatización social frente a esta patología, que no han aportado más que dificultades en su enfrentamiento oportuno y eficaz acentuando una discriminación social. Es por esto, que se ha hecho necesaria la elaboración de leyes que amparen a aquellos que padecen o son portadores de la enfermedad, que junto a la protección y la promoción de los derechos humanos, han logrado reducir la vulnerabilidad de las personas que viven o están en riesgo frente al VIH/SIDA.
Es por eso, que aquí cito a continuación una ley bastante interesante frente a cómo se debe manejar una información tan delicada como esta u otras de similares características.
Ley 19.628 del Código Sanitario SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Artículo 24: ''Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo."
Referencia:
http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf
Quiero agregar, que la ley 20584 que regula los deberes y derechos de los pacientes con acciones vinculadas a la atención en salud protege a los pacientes sin importar la enfermedad o condición que padezcan.
ResponderEliminarDentro de los puntos que contiene, y que apoya a lo dicho anteriormente destaco:
-"Recibir un trato digno, respetando su privacidad"
-"Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención"
ref: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348
Personalmente nunca me ha tocado atender a un paciente VIH positivo. A algunos de ustedes si? Cuál es el protocolo a seguir como universidad de Chile?
ResponderEliminarLes dejo un enlace a un documento donde hablan de los cuidados del paciente VIH/SIDA en el consultorio odontológico. Muy interesante!
http://www.bvs.org.do/revistas/rod/1993/02/02/ROD-1993-02-02-009-011.pdf