En nuestra práctica clínica
como estudiantes de odontología y futuros profesionales de la salud nos vemos
enfrentados frecuentemente a distintos dilemas éticos, debiendo ser CONSCIENTES y CONSECUENTES con nuestras competencias para diagnosticar y tratar a nuestros
pacientes, puesto que puede tener consecuencias importantes en sus vidas.
Es por esto que debemos adquirir una conducta profesional
que vaya de la mano con principios éticos, como son el Principio de
beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía, además de garantizarle confidencialidad
a quien solicita la atención de salud, presentarle distintas alternativas de
tratamiento, obtener su consentimiento y respetar sus decisiones.
En
este sentido, los invito a que lean los “Principios de Ética y Código de
Conducta Profesional” que presentó la Asociación Dental Americana en 1992.
1. El personal de salud
bucal debe reconocerse a sí mismo como ser humano, para posteriormente
reconocer en el paciente al otro, a la persona que tiene una dignidad
inalienable, poseedora de valores, que está inmersa en su medio ambiente, y no
sólo como un individuo que busca y tiene necesidad de salud.
2. El personal de salud
bucal debe cuidar y tratar con la misma conciencia y solicitud a todas las
personas sin distinción de raza, religión, ideas políticas, condición social,
nacionalidad, género, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia
personal o social.
3. El personal de salud
bucal debe evitar cualquier acto que pueda denigrar el honor o la dignidad del
ejercicio de la profesión, ya sea mentira, engaño, abuso, puesto que la
práctica odontológica debe ser orientada bajo principios éticos, científicos y
legales.
4. La calidad de la
atención en los servicios de salud bucal que se otorgan a la población abierta,
ya sea del sector público, privado o en instituciones educativas, debe ser la
misma. No debe haber diferenciación de la atención entre una práctica
institucional y la práctica en consultorio privado. Asimismo, se debe evitar el
aprovecharse de la práctica institucional para llevar pacientes a la propia
práctica privada.
5. El personal de salud
bucal debe contar con las respectivas acreditaciones para llevar a cabo el
ejercicio de su profesión, ya sea de práctica general o como especialista, y no
ostentar un grado académico con el que no se cuenta.
6. El personal de la salud
bucal está obligado a guardar el secreto profesional tanto del contenido de la
historia clínica, así como también de todo lo que, por razón de su profesión,
haya visto, escuchado y/o comprendido en relación con todos los pacientes. El
secreto profesional debe reservarse aun cuando la relación profesional haya
finalizado; ya sea de manera temporal o definitiva, éste se podrá revelar sólo
si requiere alguna autoridad competente.
7. El personal de salud
bucal debe asumir el compromiso para la educación continua y permanente en las
áreas ética, científica y técnica, con el fin de brindar a sus pacientes el
máximo de posibilidades de atención.
Referencias:
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