miércoles, 29 de abril de 2015

Seminario 4, Partes de una Ficha Clínica. Anamnesis próxima.


-¿Cuáles son las partes constituyentes de una Ficha Clínica?




Es importante consignar los datos adecuados  a cabalidad en cada sección;  indicando el motivo de consulta en forma sencilla, realizando una anamnesis exhaustiva para poder llegar a un diagnóstico correcto, sin olvidar la anamnesis remota personal y familiar, especialmente por los riesgos que puedan estar asociados frente a un procedimiento, medicación o experiencias previas.

Todos los datos consignados en el examen se deben ver reflejados en un diagnóstico, para otorgar un tratamiento adecuado, satisfacer las demandas del paciente  y dependiendo de las distintas condiciones del paciente, severidad del caso o enfermedades asociadas dar un pronóstico.

Por otro lado es necesario  tener todos los anexos como el consentimiento informado y los exámenes complementarios, no solo para ayudarnos a obtener un diagnóstico, sino para estar resguardados frente a cualquier eventualidad.



         
-Anamnesis Próxima


Es la parte más importante de la ficha clínica, en esta parte se desarrolla el motivo de consulta  incitando  inicialmente el relato espontáneo del paciente. Además sabremos sobre las expectativas y las exigencias que recaerán sobre nosotros. En ella tenemos que adecuarnos al lenguaje del paciente y guiar el relato para obtener información relevante. En la medida que  el paciente  empiece a formar en nosotros una idea de lo que le podría estar ocurriendo, dirigimos nuestras preguntas para confirmar o guiar nuestras sospechas.


Es importante recordar, que los hechos en la ficha deben ser una traducción del lenguaje común del paciente a nuestro lenguaje técnico, y el relato debe tener un orden cronológico y coherente de los hechos .

 Como recordatorio, podemos utilizar la  guía del “ILIDICEF” referente al síntoma principal para guiar nuestras preguntas. 

Inicio
Localización
Intensidad
Duración
Irradiación
Carácter
Evolución

Factores atenuantes y desencadenates


Bibliografía:
Goic Alejandro, Chamorro Gastón, Reyes Humberto. "Semiología Médica" 2da ed.

martes, 28 de abril de 2015

Seminario 4, Exámenes Complementarios

Los exámenes complementarios son fundamentales para poder saber a ciencia cierta el diagnostico de nuestro paciente o su verdadero estado de salud tras las patologías de base que presente, por ejemplo, muchas veces los pacientes dicen estar controlados y compensados, pero los exámenes no demuestran eso, por lo que así podemos hacernos una idea del apego real del paciente a su tratamiento, o de la respuesta de este frente al tratamiento, otro ejemplo es al confirmar nuestro diagnostico con una radiografía periapical de un diente.
Los exámenes a solicitar cambian de paciente a paciente, dependiendo de su edad o patologías que presente, sin embargo existen unos que son los más comúnmente solicitados, entre estos se encuentran los que se presentan en la siguiente lista, siendo el más importante el examen radiológico.
1.       Radiografía simple (en diferentes vistas de acuerdo con la articulación o hueso específico).
- Tomografía lineal (en desuso). 
- Radiografia Bitewing, Periapical, Ángulo Bajo.
- Panoramica
- Tomografía axial computarizada (contrastada o no). 
- Resonancia magnética nuclear (contrastada o no).
- Ultrasonido de alta resolución para partes blandas, articulaciones, músculos y ligamentos. 
- Densitómetro.
2.       Sustancias contrastadas (inyecciones articulares o neurografía) (también con menor uso), mielografía.
3.       Examen del líquido sinovial que es útil en el diagnóstico y diferenciación.
4.       Artroscopía: método bien desarrollado en el país, nos permite conocer detalles óseos musculares, de ligamentos y de la sinovial por su observación directa lo ideal para biopsia articular, así como tratamiento.
5.       Biopsia muscular: útil en las lesiones musculares y algunas enfermedades del colágeno.
6.       Biopsia ósea: para cuando se sospecha neoplasia.
7.       Biopsia para punción articular: Que es “a ciegas”.
8.       Exámenes complementarios de laboratorio: hemograma completo, INR, TP, TTP, eritrosedimentación, calcio, plaquetas, fósforo, fosfatasa alcalina, ácido úrico, urea, creatinina, glicemia, cituria, urocultivo, exudados nasofaríngeos, cultivos del líquido sinovial, magnesio, hierro, cobre, exámenes inmunológicos específicos y el más frecuente que se usa, el factor reumatoideo, anticuerpos antinucleares, entre otros, drenaje biliar, proteínas de Bence- Jones, exámenes más específicos que lo dejaremos al especialista.
9.       Electromiografía
10.   Análisis de Modelos: tanto por separado como articulados.
11.   Toma de presión arterial.

De todos estos, los que habitualmente usaremos en la clínica son los exámenes radiológicos, el examen de glicemia en el hemoglucotest, y  la toma de la presión arterial, ya que como bien sabemos, muchos de nuestros diagnósticos, o hipótesis diagnosticas hasta el momento, se deben confirmar mediante radiografías, y al ser la diabetes y la hipertensión dos enfermedades crónicas muy comunes en nuestra sociedad utilizaremos mucho el hemoglucotest y la toma de presión arterial para saber con certeza si podemos o no atender a nuestro paciente y los riesgos que corremos al hacerlo.

Fuente:

Raúl Padrón Chacón [et al], La Habana: Editorial Ciencias Médicas, 2008; “Propedéutica clínica y fisiopatología odontológica fundamental”, Capitulo 22: Laboratorio clíníco. Interpretación semiológica -> http://gsdl.bvs.sld.cu/cgi-bin/library?e=d-00000-00---off-0estomato--00-0----0-10-0---0---0direct-10---4-------0-1l--11-1l-50---20-about---00-0-1-00-0-0-11-1-00-00&a=d&cl=CL3.6&d=HASHf711d616b16d1ff2f4c3d2.24.16


Raúl Padrón Chacón [et al], La Habana: Editorial Ciencias Médicas, 2008; “Propedéutica clínica y fisiopatología odontológica fundamental”,, Capitulo 4: Examen físico general; Exámenes Complementarios -> http://gsdl.bvs.sld.cu/cgi-bin/library?e=d-00000-00---off-0estomato--00-0----0-10-0---0---0direct-10---4-------0-1l--11-1l-50---20-about---00-0-1-00-0-0-11-1-00-00&a=d&c=estomato&cl=&d=HASHf711d616b16d1ff2f4c3d2.7.15

sábado, 25 de abril de 2015

Ficha clínica electrónica

Ficha Clínica Electrónica

A propósito de los cambios que hemos tenido en la universidad este año, les dejo dos artículos que habla acerca de la implementación de la ficha electrónica en los diferentes servicios de salud, tema que ha sido objeto de estudio desde hace varios años.

En lo personal creo que la ficha electrónica pretende hacer más eficaz la atención de salud y que, si bien es cierto, su implementación en la universidad ha sido costosa, ya sea por la infraestructura, equipos y capacitación que involucra, su manejo una vez habiéndonos adaptado al sistema será más eficiente y ordenado, versus la ficha clínica manual, que a veces ha resultado ser ambigua, no clara de leer, con riesgo de perder información contenida en ella, que requiere  gran espacio para ser archivada, etc. Sin embargo, siento que hasta el momento la ficha electrónica aún tiene deficiencias, pero que de todas maneras es aún momento de proponer estrategias para optimizar su uso.


De todas maneras, a modo de resumen les dejo una tabla comparativa de distintos aspectos entre la ficha electrónica y la manual.


¿Y ustedes qué opinan?

Referencias:


jueves, 23 de abril de 2015

¿Qué es la Lex Artis?

Les dejo un Link, para entender qué es la lex artis y el contexto actual de las querellas en contra de los profesionales médicos
Lex Artis

Bibliografía:

1. VARGAS PINTO, Tatiana. LA IMPRUDENCIA MÉDICA ALGUNOS PROBLEMAS DE IMPUTACIÓN DE LO INJUSTO PENAL. RDUCN [online]. 2010, vol.17, n.2 [citado  2015-04-23], pp
2.- "Consideraciones sobre  Lex Artis, Error y Negligencias médicas" Colegio Médico de Chile. 
Disponible en Colegio médico
3.- Giocca. L, (2010), "Capítulos 56-61" Odontología Legal y Forense. Santiago: Ediciones Jurídicas de Santiago.

TIPO DE QUERELLAS



Definiremos los tres tipos de conductas inapropiadas en el accionar clínico que son  fruto de querellas. 
a) Negligencia: Una actividad con descuido, con falta de dedicación. Se llega  a un resultado indeseado por falta de previsión o  no consideración de que pudiera ocurrir.  Se omite o deja de hacerse algo que debió hacerse o se  hace menos de lo que se debe, Un ejemplo muy sencillo podría ser no ocupar instrumental debidamente esterilizado, lo que podría acarrear infecciones complejas en los pacientes. Instrumentación poco cuidadosa en Endodoncia que puede acarrear fracturas o perforaciones radiculares. 
b) Imprudencia: Se da cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada o innecearia. Es un accionar temeraria, Se hizo más de lo que debió hacerse. Ejemplo: Recetar una dosis analgésica mayor a la necesaria, sin mediar los efectos adversos.  
c) Impericia: Los elementos a utilizar no se manejan como se debiera. Se desconoce lo que debió hacerse. Ejemplo: Efectuar procedimientos de especialidad para los cuales no se está preparado. 

Prevención de Querellas


En Primer  lugar, debemos tomar conciencia que las querellas existen y que  por muy bien que procedamos, no estamos exentos de vivir algún situación conflictiva que desemboque en acciones judiciales a lo largo de nuestra vida profesional. Por lo demás, como estudiantes ya estamos expuestos a situaciones que podrían ser objeto de reclamo por nuestros pacientes, y muchas veces, hemos sido oídos de numerosas historias sobre procedimientos pocos rigurosos o francamente negligentes en nuestra Facultad. Sean reales o sólo rumores, es una realidad diariamente presente en nuestras vidas, por ende, debemos  tener a consideración los aspectos planteados en el mapa conceptual a modo de prevenir las querellas o enfrentarlas de la mejor manera posible: 

a) Asesoría: Nunca enfrentar una querella sin la debida asesoría legal. El mercado está plagado de numerosas oferta, las cuales debemos conocer para poder contar con la que más de adecue a nuestros requerimientos. 

b) Exitosa Relación Odontólogo/Paciente: Si es favorable habrán mejores oportunidades de  enfrentar una situación compleja. Si es que se llega a cometer un error, pero se actúa oportunamente, con preocupación real ante el daño causado, el paciente puede mostrarse confiado y no llegar a instancias legales, prueba que el trato es la clave del éxito. 
Se debe proveer al paciente de un recinto digno, cumplir con los horarios de citación, entregar consejos post atención, citar a  controles posteriores, es decir, todo lo necesario para construir una relación de confianza entre el paciente y el dentista, sin descuidar ningún detalle, por mínimo que parezca (trato amable, impecable presentación personal, adecuada comunicación con los familiares y/o tutores si se requiere), para que el paciente, sienta efectivamente que es el centro de la atención. 
Se debe entregar información de manera eficaz y oportunamente: Informar riesgos asociados a tratamientos  antes de realizar cualquier procedimiento, ofrecer y explicar distintas alternativas terapéuticas e informar claramente los costos y la duración de los tratamientos. 

c) Consentimiento Informado: Si bien no exime de responsabilidad, su principal ventaja, si se hace de manera correcta, es que el paciente no podría alegar desconocimiento de los riesgos de alguna atención.  Constituye una evidencia concreta que la información relativa a la atención fue entregada  de forma clara y en el momento oportuno. 

d) Crítica y Autocrítica
 "Hacer lo que se sabe hacer bien": Actuar apegado a la Lex artis y estar consciente de nuestras propias limitaciones, por ende, es necesario derivar al especialista cuando corresponde o interconsultar cuando se requiere más información.

Por otro lado, se estima que una  alta tasa de querellas se originan a partir de comentarios de otros profesionales, en consecuencia, debemos ser cuidadosos  en cómo evaluar los tratamientos recibidos por otros colegas, con una actitud responsable, sin responsabilizar de buenas a primeras. Este es un punto que me parece importante, ya que es un mal hábito que se aprende desde muy temprano (criticar el trabajo del compañero, por ejemplo)

miércoles, 22 de abril de 2015

Reforma Procesal Penal en el Ámbito de la Salud

REFORMA PROCESAL PENAL (RPP)

La RPP entra en vigencia en todo el país el año 2005, con el fin de aplicar de forma más eficiente el poder punitivo del Estado, asegurando a su vez, las garantías de protección tanto de las víctimas como de los imputados.

Se introducen cambios para que la justicia se resuelva en forma eficiente, transparente,  accesible y con respeto a los derechos fundamentales de los conflictos sociales.


Principales cambios:
I. ODONTÓLOGO Y RPP


1. ROL DEL PERITO : Terceros ajenos al juicio, sin relación alguna con la víctima o imputado, que tienen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, cuya misión es apoyar al fiscal de la investigación y al tribunal en el juicio, respecto de algún hecho o circunstancia relevante que dominan en base a sus conocimientos y experticia.
No pueden ser peritos aquellos a quienes la ley les reconoce la facultad de abstenerse a prestar testimonio: por motivos personales o por secreto cuando las personas sometidas a pericia no son sus pacientes(quienes por su profesión o función legal como médico, abogado o confesor tuvieren el deber de guardar secreto) .

2. ROL DE LOS TESTIGOS: Todas las personas que tienen información sobre un delito, ya sea por haberlo presenciado o porque sean capaces de aportar algún dato útil a la investigación.

3. ROL DE LAS VÌCTIMAS: Personas ofendidas por un delito, o bien sus familiares si ésta fue muerta.

4. ROL DE LOS IMPUTADOS: Persona(s) a quienes se les atribuye la responsabilidad de un delito. Pueden tener calidad de Autores, Cómplices o Encubridores.


II. LEYES QUE RIGEN CONDUCTAS DEL ODONTÓLOGO  RELATIVAS A PROCESOS JUDICIALES

·         Están obligados a denunciar los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéuticos y cualquier otro profesional relacionado con el establecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones auxiliares, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito. Para ello tienen un plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento.

·         Denuncia por escrito de hechos delictuosos o diagnósticos de Notificación Obligatoria a la autoridad sanitaria más cercana: Ley de Abuso sexual en menores, ley de violencia intrafamiliar, enfermedades de notificación obligatoria, Enfermedades Venéreas y ETS de notificación obligatoria

·         Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los peritos deben emitir sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).

·         Presentarse a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral).

·         Citaciones a declarar (en la etapa de investigación, antes del juicio, deben concurrir a declarar ante el fiscal o funcionario expresamente facultado por el fiscal. No efectúa pericia, por lo que no hace exposición, sino que es interrogado por las partes -fiscal y defensor- y, eventualmente, el tribunal. Puede declarar en el juicio oral con respecto a hechos que presenció, dedujo o escuchó de otro).

 III. ANEXO
     Proceso Judicial




 Referencias:
http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html 
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense, 2010

Seminario Nº3 Entrevista a Odontólogo

A continuación, a modo de acercar un poco la práctica profesional a nosotros, en la opinión de un Odontólogo General con mas de 20 años de profesión, les presento resumidamente, el resultado de una pequeña entrevista realizada al Cirujano Dentista de iniciales E.O.A, quien, realiza un ejercicio privado, independiente e individual de la profesión:


Esto me llevó a conocer un concepto que no había leído antes, el Pago Provisorio Mensual o Pago Provisional Mensual (PPM). Que básicamente, se define como "Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tal como lo indica su nombre, son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente." Es decir, son el impuesto de segunda categoría que debe pagar los profesionales independientes como lo son los Cirujanos-Dentistas, en ejercicio de su profesión de manera privada e independiente y corresponde a un 10% del valor de la renta mensual (respaldada por la emisión de boletas)

Bibliografía

Seminario Nº3 Documentos necesarios a la iniciación de actividades profesionales odontológicas en Chile

En nuestra práctica profesional, es requisito ante la ley de Chile, no sólo poseer el título profesional de la Carrera, sino también una serie de documentos o certificados que nos permiten ejercer nuestra profesión, que deben ser obtenidos mediante la realización de trámites en instituciones nacionales como el SII, Municipalidades y Servicios de Salud.

En el Servicio de Impuestos Internos
-Se debe realizar una "Declaración de Iniciación de Actividades", junto con la confección y timbrado de boletas a honorarios, las cuales deben llevar impresos, el nombre del profesional, su RUN, dirección y profesión.
-Se puede solicitar un RUT o declarar la iniciación de actividades profesionales, a través del formulario 4415

En la Municipalidad
-Se debe pagar una Patente Municipal en forma semestral. 1 UTM al año, solo la deben cancelar quienes ejerzan la profesión de manera privada.

Vigilancia Sanitaria
-El establecimiento destinado a la atención dental, debe ser autorizada y regulada directamente por el servicio de salud

Regulación legal
-El Cirujano Dentista debe estar habilitado legalmente para ejercer su profesión, esto es, que no esté condenado a una prohibición temporal o permanente de su derecho a desarrollar su actividad.

Además, si un dentista trabajase para un empleador, ya sea fiscal, municipal o privado, no requiere entregar Boleta de  Honorarios ni cancelar la Patente Municipal. Esto es de responsabilidad de la institución para la que trabaja.



Además, todo profesional debe contar en su consulta, con los siguientes documentos para su utilización con pacientes cuando fuese necesario.

Documentos Médicos

• Ficha Clínica 
• Receta Médica

  • Receta simple 
  • Receta retenida 
  • Receta Cheque 
  • Receta Magistral 

• Licencia Médica

La Ficha Clínica, documento al que estamos acostumbrados, y con el trabajamos actualmente día a día en la Clínica de la Universidad, ya sea en formato electrónico o en papel impreso, también es un Documento necesario en la consulta. Aquí tenemos algunos datos de ella, 


En cuanto la Licencia Médica, tenemos:





Tipos de Licencias Médicas
 Enfermedad o accidente común
• Prórroga medicina preventiva
• Licencia maternal pre y postnatal
• Enfermedad grave del hijo menor de un año
• Accidente del trabajo o trayecto
• Enfermedad profesional
• Patología del embarazo

Referencias:

· Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense, 2010

Responsabilidad del odontólogo con un paciente con VIH/SIDA

La pandemia por VIH y el SIDA presentaba al año 2012 más de 70 millones de personas infectadas, 35 millones de portadores del VIH, 2,3 millones de nuevos infectados y 1,6 millones de muertes por SIDA, convirtiéndose en un problema de salud crónico en numerosos países, aumentando la necesidad de estas personas a requerir atención en servicios de salud.

El uso generalizado de los antirretrovirales y de otras medidas ha reducido enormemente tanto la gravedad de la enfermedad en los pacientes como el número de nuevas infecciones. Sin embargo, el diagnóstico continúa siendo tardío en muchos casos, y el tratamiento sigue siendo inaccesible para la gran mayoría de los infectados a nivel mundial.

El paciente con VIH/SIDA requiere atención multidisciplinaria con el fin de garantizar la mejor calidad de vida posible. Dentro de ello, está la atención odontológica. El profesional como parte de un equipo de salud, puede desempeñar un papel importante en la identificación, el diagnóstico precoz y el tratamiento del VIH/sida, debiendo conocer y manejar sus manifestaciones tanto sistémicas como orales.

Ahora bien, la exposición a patógenos transmitidos por la sangre, como el VIH, constituye un riesgo profesional para el personal de atención odontológica. El método principal para prevenirla es evitar la exposición a la sangre y demás fluidos corporales, mediante la implementación de precauciones estándar.

La ética médica y odontológica se refiere a los estándares de responsabilidad y conductas profesionales que se espera de ellos, debiendo dar el trato como seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen servicios médicos u odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los otros derechos fundamentales.

Sin embargo, a  pesar de la obligatoriedad que tiene el odontólogo de prestar atención a personas VIH/SIDA y que el uso de normas o medidas  de bioseguridad minimiza el riesgo de contraer esta enfermedad, se siguen presentando situaciones o dilemas éticos basados en la negatividad o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas infectadas.

Es deber del odontólogo que presta atención a estas personas, el conocimiento y acato de las responsabilidades legales. Debiendo recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Es por esto, que  el odontólogo no puede considerarse ajeno de las obligaciones y riesgo inherentes a su profesión.

A continuación, en el siguiente link (click) encontrarán una presentación que agrupa diferentes declaraciones y preceptos tanto de carácter legal como moral, que regula la conducta de los cirujanos dentistas para el ejercicio de una odontología eficiente y honesta, dentro de los principios que le son inherentes, orientado específicamente respecto a la responsabilidad profesional que tiene frente a las personas con VIH/SIDA.

Referencias:
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-63652008000100003

martes, 21 de abril de 2015

Seminario 3

Documentos y leyes que rigen la labor del odontólogo en Chile:


Como bien sabemos en Chile existen una gran cantidad de leyes que rigen nuestro comportamiento, además estas leyes rigen las distintas actividades laborales, una de ella es nuestra profesión, la del odontólogo. Nosotros una vez egresados nos regiremos bajo estas leyes, que se concentran en su mayoría en dos códigos, el código penal y el código sanitario.
Código Penal
Código Sanitario


Para comenzar, partiremos por el documento que contiene las leyes mas generales del país, este corresponde al código penal, en el cual solo nos centraremos en algunos artículos en especifico:
Artículos del Código Penal que rigen nuestra profesión.


Podemos partir por una ley que, más que limitarse a nosotros como odontólogos, protegerá nuestro futuro trabajo, esta se encuentra en el código penal, corresponde al artículo 313 a, b y c que dicen lo siguiente:

Artículo 313 del Código Penal
Sumado a estos artículos también se encuentra en el Libro Tercero, Título I, De Las Faltas, el artículo 494, que trata sobre multas que se impartirán a las personas que no cumplan lo que el código dispone, esto se explica a continuación:

Artículo 494 del Código Penal.

Además, dentro de este mismo código penal existen otros artículos que hablan sobre nuestra profesión, uno de estos es el artículo 490, que se refiere a imprudencias realizadas por una persona contra otra cometiendo un delito, ahora a este artículo debemos agregar el 491, en el cual se especifica lo anteriormente expuesto, pero en relación al ámbito médico;

Artículos 490 y 491 del Código Penal.


Como bien mencione anteriormente, además de la existencia del código penal, existe otro documento llamado código sanitario, el cual se relaciona más directamente con la salud de las personas.

Artículos del Código Sanitario que se refieren a nuestra profesión.


En dicho código también se hace alusión al odontólogo o cirujano dentista, el primer artículo que nos menciona es el artículo 112, que hace referencia a quienes son los que pueden trabajar, en nuestro caso, como odontólogos:

Artículo 112 del Código Sanitario.

 
Luego, se nos vuelve a mencionar en el artículo 115, refiriéndose a los medicamentos que podemos prescribir. En el artículo 116 aunque no se nos menciona, se hace referencia a un ente muy relacionado con nuestra profesión, el laboratorista dental;
 
 
Artículos 115 y 116 del Código Sanitario.

Como bien dice el artículo 115 menciona que solo podremos adquirir o prescribir los medicamentos de acuerdo al reglamento que dicte el director general de salud, esto se encuentra en el Decreto 46, publicado el 16/10/2013, que dicta lo siguiente:

Decreto 46, que hace alusión al Artículo 115 del Código Sanitario.


Para poder saber de mejor manera el listado de estos medicamentos es que el colegio de dentistas dispone a nosotros las diferentes listas de psicotrópicos, puede acceder a este listado haciendo click AQUÍ.



Referencias: