domingo, 19 de abril de 2015

Paper secreto profesional y riesgo vital para un tercero identificado

Hola! Buscando información para las preguntas que debía responder del seminario 3, me encontré con este paper que habla del tema. Muy interesante de leer!

Les dejo el enlace.

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-57352013000300007

SEMINARIO 3. Secreto profesional, responsabilidad profesional y legal

El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.

El secreto profesional se define como "la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio (http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional).

Es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. En nuestro caso, nos referimos a la relación odontólogo-paciente.

Según la clasificación del secreto profesional, existen 3 tipos: el secreto natural, el secreto prometido y el secreto confiado.


  1. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
  2. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
  3. El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.

El secreto profesional cae bajo el calificativo de secreto confiado, pero tiene algunas diferencias, tales como: en el secreto confiado, quien recibe la confidencia puede ser cualquier persona, en cambio en el secreto profesional, quien lo recibe es sólo quien ejerce una profesión. La ley cautela el secreto profesional. En el secreto confiado, la confidencia puede ser de cualquier materia, el secreto profesional se relaciona con el ejercicio de la profesión. El secreto confiado asegura el bien particular, el secreto profesional apunta al bien común.

Como todas las cosas, el secreto profesional tiene ciertas excepciones de las que debemos estar conscientes. Tales son:
1.- Cuando hay un consentimiento expreso del afectado y siempre y cuando no haya una tercera persona que se dañe con este.
2.- Cuando entra en juego el bien común, si una persona sabe que se va a cometer un hecho con daños serios para toda la comunidad, tiene la obligación moral de dar el aviso correspondiente para evitar daños.
3.- Cuando lo exige el bien privado, si un profesional tiene conocimiento de un engaño premeditado.
4.- En beneficio propio, cuando el profesional puede ser perjudicado o recibe daños injustos por mantener el secreto.
5.- Para impedir un delito.
6.- Cuando la material del secreto ya es de conocimiento público.

La responsabilidad profesional constituye una modalidad de la responsabilidad civil, caracterizada porque los hechos de que deriva pertenecen a la actividad propia de una profesión.
Tipos de responsabilidad profesional:
Civil: dentro del concepto de responsabilidad común a todos los individuos. Lo que se daña se debe reparar. Se rige por el código civil.
Penal: afecta a las personas, la pena que se aplica es la prisión, inhabilitación o una combinación. Se rige por el código penal y leyes complementarias.

Espero les quede clara la información respecto al secreto profesional, la responsabilidad profesional y sus sanciones y excepciones. Cualquier duda me escriben!


Referencias:











Seminario N°3 Ficha Clínica, Licencia Médica y Prescripción de medicamentos. Cristian Ramírez C.


Ficha Clínica

Para encontrar una definición de este instrumento, busqué en la Ley 20584 de derechos y deberes del paciente, donde en su artículo 12 declara:

“La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella”

De ella se puede destacar su carácter de obligatorio en todo proceso asistencial, y que sin importar el formato que se encuentre, se debe conservar y guardar confidencialidad de la información.

Dentro de sus funciones se puede destacar la médico legal, pues es un documento probatorio para determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas.  Además de ayudar en la prevención de litigios.

La ficha  es del profesional o la institución de salud, la historia clínica es un documento personal , sólo puede ser vista por personal que este directamente relacionado con su atención. La ley permite excepciones en casos fundamentados (ver esquema).

En relación a los pacientes con VIH/sida, en la ley se plantea que no podemos negar la atención a pacientes con VIH/sida. No existe legislación que prohíba explicitar en la ficha dicha condición del paciente, sin embargo, debemos recordar el carácter confidencial de este instrumento.

Licencia médica




Para la definición de licencia médica, en el Decreto supremo n°3 de licencias médicas declara (ver esquema).

Nosotros como odontólogos damos sólo la Licencia médica tipo 1, y nos corresponde llenar  la sección A. La sección B es para el servicio de salud o ISAPRE y la C es responsabilidad del empleador.

Para ver formulario de licencia médica y guía de llenado del COMPIN (click)

Obligaciones que tienen los profesionales de la salud para otorgar licencias médicas:

a) Adquirir talonario en el servicio de salud (oficina correspondiente a su domicilio) en donde llevan un registro de todas las que se entregan. Para adquirir un talonario nuevo, se debe devolver el talonario ya usado y en caso de pérdida avisar de inmediato.
b) Mantener un registro de los pacientes a los cuales se ha otorgado licencias médicas.
c) Informar a los servicios de salud, al COMPIN y a las Isapres, acerca de los antecedentes clínicos para autorizar las licencias en un plazo máximo de 48 horas.
d) Si el trabajador tiene más de un empleador, deben emitir los formularios de Licencias médicas en original para cada uno de ellos.

Tramitación (art11, 12 y 13 Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE) 

En caso de trabajores dependientes debe ser presentada al empleador dentro de los 2 días hábiles en el sector público y 3 días en el sector privado desde la fecha de iniciación de la licencia.

Para independientes, tratar directamente en la COMPIN o ISAPRE correspondiente.

Luego de completados los datos por parte del empleador, se envía el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE o al establecimiento determinado por la COMPIN. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción por parte del empleador.


Prescripción de Medicamentos



¿Qué nos respalda para prescribir medicamentos?

En el reglamento de Farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, define en su artículo 34 la define ( ver esquema)

Además, el artículo 35, dedicado a cirujanos dentistas nos faculta a prescribir medicamentos necesarios para la atención, bajo receta médica, receta médica retenida o productos de la lista IV (reglamento de productos psicotrópicos) en la forma y condiciones indicadas.

El Código Sanitario en su art. 115 "...Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud
".
Y el reglamento de productos psicotrópicos en su artículo 32: . "Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para administrarlos directamente a sus pacientes..."



Bibliografía:
http://www.sidachile.cl/guias/2009-ManualProcedimientosVIH.pdf

http://www.ispch.cl/sites/default/files/5_agencia_reguladora/D.S_405_83.pdf

Ciocca Gómez, Luis, Odontología Médico-Legal 2010







viernes, 17 de abril de 2015

Distribución de Objetivos y Preguntas

Agrupé los objetivos  y preguntas, de acuerdo a lo que estaba incluido o relacionados, como planteamos hoy en la mañana. Traté de Hacerlo de la manera más equitativa posible, ya que eran  casi 16 tópicos en total. 

1.- Definir los Niveles y sus Documentos, que regulan el ejercicio profesional odontológico en Chile (Derecho-Médico-Odontológico). En el  manual, se hace referencia al libro del Dr. Giocca. 
¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica?. 

2.- Conocer los documentos necesarios a la iniciación de actividades profesionales odontológicas en Chile

3.- A) Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable. ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?
  B) Licencia Médica, tipos y en qué ocasiones debe indicarse en odontología. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?
C) Prescripción de Medicamentos. 

 4.-  A) Secreto Profesional. Nombre causas de ruptura. 
       B) Responsabilidad Profesional y Legal. Cuáles son las sanciones en cada nivel. 
      
5.- 
 A ) Definir la influencia de la Reforma Procesal Penal en el ámbito de la Salud. Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico. 
 B) Definir las Responsabilidades del odontólogo en relación a personas con VIH/SIDA. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en los documentos que el paciente presente  VIH? 

6.-  ¿Qué es Lex Artis?. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Nombre algunas formas de prevención de problemas para el odontólogo en el marco legal. 

Ética Profesional en el Ejercicio de la Odontología



En nuestra práctica clínica como estudiantes de odontología y futuros profesionales de la salud nos vemos enfrentados frecuentemente a distintos dilemas éticos, debiendo ser CONSCIENTES y CONSECUENTES con nuestras competencias para diagnosticar y tratar a nuestros pacientes, puesto que puede tener consecuencias importantes en sus vidas.

Es  por esto que debemos adquirir una conducta profesional que vaya de la mano con principios éticos, como son el Principio de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía, además de garantizarle confidencialidad a quien solicita la atención de salud, presentarle distintas alternativas de tratamiento, obtener su consentimiento y respetar sus decisiones.

En este sentido, los invito a que lean los “Principios de Ética y Código de Conducta Profesional” que presentó la Asociación Dental Americana en 1992.

1.     El personal de salud bucal debe reconocerse a sí mismo como ser humano, para posteriormente reconocer en el paciente al otro, a la persona que tiene una dignidad inalienable, poseedora de valores, que está inmersa en su medio ambiente, y no sólo como un individuo que busca y tiene necesidad de salud.
2.     El personal de salud bucal debe cuidar y tratar con la misma conciencia y solicitud a todas las personas sin distinción de raza, religión, ideas políticas, condición social, nacionalidad, género, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
3.     El personal de salud bucal debe evitar cualquier acto que pueda denigrar el honor o la dignidad del ejercicio de la profesión, ya sea mentira, engaño, abuso, puesto que la práctica odontológica debe ser orientada bajo principios éticos, científicos y legales.
4.     La calidad de la atención en los servicios de salud bucal que se otorgan a la población abierta, ya sea del sector público, privado o en instituciones educativas, debe ser la misma. No debe haber diferenciación de la atención entre una práctica institucional y la práctica en consultorio privado. Asimismo, se debe evitar el aprovecharse de la práctica institucional para llevar pacientes a la propia práctica privada.
5.     El personal de salud bucal debe contar con las respectivas acreditaciones para llevar a cabo el ejercicio de su profesión, ya sea de práctica general o como especialista, y no ostentar un grado académico con el que no se cuenta.
6.     El personal de la salud bucal está obligado a guardar el secreto profesional tanto del contenido de la historia clínica, así como también de todo lo que, por razón de su profesión, haya visto, escuchado y/o comprendido en relación con todos los pacientes. El secreto profesional debe reservarse aun cuando la relación profesional haya finalizado; ya sea de manera temporal o definitiva, éste se podrá revelar sólo si requiere alguna autoridad competente.
7.     El personal de salud bucal debe asumir el compromiso para la educación continua y permanente en las áreas ética, científica y técnica, con el fin de brindar a sus pacientes el máximo de posibilidades de atención.

Referencias:

jueves, 16 de abril de 2015

4. Presentación de bases de datos especializadas para realizar búsquedas con un alto nivel de evidencia

A continuación de lo que presentó Luna Quezada, les dejo un mapa conceptual que incluye dos bases de datos altamente especializadas, con alto nivel de evidencia.

Bibliografía:
1 ) Letelier S Luz María, Manríquez M Juan J, Rada G Gabriel. Revisiones sistemáticas y metaanálisis: ¿son la mejor evidencia?. Rev. méd. Chile  [revista en la Internet]. 2005  Feb [citado  2015  Abr  16] ;  133( 2 ): 246-249. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872005000200015&lng=es.  http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872005000200015.